Cannabis: un nuevo modelo de regulación

El modelo que propone el GEPCA plantea una regulación completa del ciclo del cannabis, desde su cultivo y producción hasta el consumidor final, basado en las siguientes líneas básicas:

 

1- El acceso al cannabis, a través de cualquier fórmula, se encuentra limitado a personas mayores de edad con plena capacidad legal.
2- Se proponen tres vías complementarias de acceso al cannabis
  • A través de un mercado regulado.
  • A través de asociaciones, de diferentes tipos ,de personas usuarias.
  • A través de fórmulas de autocultivo.
3- Esas distintas vías se fundamentan en experiencias sociohistóricas diferentes y se plantean para poblaciones, de perfil y volumen potencial muy diferente.
  • El mercado regulado se piensa para una proporción mayoritaria de los usuarios potenciales, acostumbrados a un modelo de consumo libre y en una sociedad donde no sembramos lo que consumimos. Se plantea como alternativa al mercado ilegal y, por sus características y su volumen, se concibe como muy tutelado administrativamente, muy fiscalizado, y sujeto a normas estrictas de funcionamiento y control.
  • Las asociaciones de usuarios, que ya son una realidad innegable, persiguen la vinculación de grupos de personas (con un tope máximo de 500), a través de distintos tipos y fórmulas organizativas, para conseguir objetivos de garantías o mejora de la calidad, abaratamiento de costes, vinculación del consumo a otros fines sociales o culturales, etc… De forma señalada, cabe decir que pueden servir de contrapunto y reserva frente a posibles desviaciones y vicios del mercado libre, por ejemplo monopolios o abusos. Ni que decir tiene que, en su funcionamiento y organización, deben cumplir forzosamente unos requisitos que eviten la deriva perversa, y que también deben ser objeto de control y seguimiento administrativo. Una de sus funciones es el abastecimiento de las personas socias, sin que se permita la venta o transmisión interesada a terceros.
  • La posibilidad de autocultivo responde también a una realidad actual y, en pura lógica, no puede ser regulada más que a partir de la limitación de las cantidades a cultivar y de las personas que pueden agruparse para esta actividad: un límite mínimo, más allá del cual, si se quiere producir, habría que asociarse y someterse a control administrativo severos. El autocultivo tiene absolutamente vedada la venta o la derivación interesada de lo producido.
4- Como ya se señala, las exigencias funcionales y de control son máximas en el mercado regulado, muy altas en las asociaciones de hasta 500 socios, altas en las asociaciones de menos de 50 miembros, y sólo de limitación en las fórmulas privadas de autocultivo.
  • El circuito de carácter comercial estará sometido a una regulación completa del ciclo, desde su cultivo y producción hasta el consumidor final, basada en un sistema de licencias específicas y excluyentes. El cultivo de cannabis y su procesamiento con fines comerciales requerirá la previa obtención de licencias específicas, incompatibles con las de distribución y con la de producción y venta de semillas. La venta de cannabis se realizará a través de establecimientos con esa exclusiva finalidad y estará sometida a la previa concesión de licencia, que será específica y excluyente respecto a las actividades de producción y venta de semillas, cultivo y procesamiento. Más allá de las licencias de funcionamiento, estas entidades serán objeto de un seguimiento administrativo continuado y deberán disponer de diferentes libros/registro. Para la producción: de semillas, de cultivo y peritaje agrícola, de procesamiento y peritaje, de empaquetamiento y destino. Para la dispensación: de compras, de ventas y stock.
  • Las personas usuarias de cannabis podrán agruparse en entidades asociativas para abastecer su consumo de manera autogestionada, en la búsqueda de mejora de la calidad del producto, de disminución de los costes o de objetivos sociales complementarios. Estas asociaciones deberán operar mediante la concesión de licencias o autorizaciones específicas en función de sus características y prestaciones, más allá de que estén inscritas en los preceptivos registros de asociaciones sin fin de lucro. Una ley específica deberá regular las asociaciones de cannabis. Habrá dos categorías en función del número de personas asociadas, con diferentes niveles de requisitos: de menos de 50 personas asociadas y entre 50 y 500 personas. Las asociaciones podrán producir las semillas necesarias para abastecer su propio consumo, quedando totalmente prohibida la comercialización de esas semillas. Las asociaciones podrán producir cannabis en la cantidad precisa para cubrir la previsión de consumo anual de sus personas socias, justificándolo fehacientemente. También podrán realizar la transformación y procesamiento de derivados del cannabis, siempre cumpliendo con la normativa o normativas (higiénico-sanitaria, industrial, de seguridad, etc.) que correspondan. Todas las asociaciones estarán obligadas a llevar diversos libros-registro: de socios, de cultivo-cosecha y de dispensación. Asimismo, deberán llevar un libro-registro de contabilidad de ingresos y gastos. Las asociaciones de entre 50 y 500 personas deberán llevar otros libros-registro, más allá de los comunes: de Peritaje Agrícola, de Procesamiento, de Etiquetaje, de Dispensación y Stock.
  • Se reconocerá el derecho de las personas individuales o en reducido grupo a cultivar cannabis para su propio consumo, sin necesidad de comunicación o registro alguno. En el autocultivo en grupo podrán participar hasta un máximo de cinco personas residentes en el lugar  y con una limitación de seis plantas hembras por persona, con autorización de acopio correspondiente a la cosecha anual.
5- Cada fase del proceso de producción/comercialización estará regulada y controlada:
  • Aislamiento, vigilancia, control de la producción y almacenamiento
  • Garantía de seguridad en la producción, tanto en el proceso como en el producto
  • Control de la calidad, clase, nivel de psicoactividad del producto
  • Etiquetaje completo del producto
  • Salas de dispensación reglamentadas y controladas, con stock vigilado
  • Información sobre riesgos y consumo responsable
  • Límite máximo en la transacción (25 gramos)
  • Límite en la psicoactividad (60% THC)
  • Límite en la producción autorizada a las asociaciones, en función del número de personas socias (4 gramos /día / persona)
    • Menos de 50: máximo de 75 kg. de cogollo seco al año
    • Hasta 500: 150 kg. cannabis al año
6- El derecho al consumo individual se verá sometido a ciertos límites, por razones de seguridad colectiva
  • Acopio personal hasta 300 gramos  (10 gr./día/30 días)
  • Tenencia autorizada para diez días (10 por 10 gr.): 100 gr.
  • En autocultivo: 6 plantas hembras por persona, hasta un máximo de cinco personas, con autorización de acopio correspondiente a la cosecha anual.
  • El consumo público estará regulado por las normas locales y autonómicas, tomando como referencia el establecido para el tabaco.
7- Todos los diferentes circuitos de producción y consumo estarán sometidos a otras cautelas regulatorias
  • Prohibición de todo tipo de publicidad de marcas, tipos, etc.
  • Prohibición de la promoción del consumo.
  • Prohibición total de la venta on-line; también de la domiciliaria, salvo casos especiales, con autorización.
  • Prohibición de importación/exportación a países sin una normativa reguladora, y sin un permiso especial.
8- Los consumos en circunstancias de especial riesgo estarán prohibidos. Es el caso del consumo que afecta a la conducción o al desempeño de determinadas tareas laborales, de vigilancia, etc…. En estos casos, la limitación, las normas de control y las sanciones estarán claramente determinadas, conciliando las garantías y derechos individuales con la seguridad colectiva.
9- El modelo propone todo un conjunto de previsiones y cautelas de carácter educativo, preventivo, de reducción de riesgos y daños, y de carácter protector y asistencial. Las leyes reguladoras deben prever la financiación de estos aspectos, para que sean algo más que una propuesta formal.
10- Todo el circuito de producción y comercialización estará sometido a un régimen de fiscalidad que busque un equilibrio en los precios (entre la disuasión y la necesidad de debilitar o hacer desaparecer el mercado ilegal), y que proporcione ingresos para financiar el aparato de control administrativo y las estrategias preventivas, además de otros intereses públicos.
11- Las infracciones de todo lo regulado, como corresponde a lo relativo a un producto legal, serán de carácter administrativo (multas, suspensiones, retirada de permisos, etc.); serán ponderadas y graduales, y estarán claramente definidas.
Determinadas conductas especialmente graves serán consideradas delitos. Entre ellas, señaladamente, vender o proporcionar con ánimo de lucro cannabis a menores de 16 años o a personas sin plena capacidad legal, o a menores de 18 cuando se den circunstancias agravantes.
12- La regulación y control de un modelo tan complejo exige una ley específica, modificaciones del aparato legal general, y una organización administrativa que implique competencias estatales, autonómicas y locales.

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